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ARTICULADO
DE LA PRUEBA DISPOSICIONES
PRELIMINARES Artículo
1º - La
entidad “O.
D. DEPORINTER”, con licencia “
98 2900 57” domiciliada en “C./
Alora s/n. (Polígono Comercial Azucarera) D. P. 29004 MALAGA ”,
titular de la carrera ciclista denominada “47
VUELTA A ANDALUCIA – RUTA DEL SOL”, categoría “2.3”, que se disputará
los días “18/2/2001 au 22/2/2001”,
organiza la misma de acuerdo con el Reglamento del Deporte Ciclista de la
U.C.I. y con las siguientes disposiciones particulares debidamente
aprobadas y autorizadas por el Consejo de Ciclismo Profesional
de la Real Federación Española de Ciclismo. Artículo
2º ARBITRAJE FEDERAL.- Los
corredores, Directores Deportivos y el personal auxiliar de los equipos
participantes tiene la obligación de conocer el presente Reglamento y el
de la U.C.I. y se comprometen a aceptar íntegramente cuanto en él se
especifica. CLASIFICACIONES Artículo
3º GENERAL INDIVIDUAL POR TIEMPOS.- Se
obtendrá mediante la suma de los tiempos invertidos en todas las etapas,
por cada corredor, teniendo en cuenta las penalizaciones de tiempo, si las
hubiera, siendo el mejor clasificado el que menos tiempo haya totalizado.
Caso de empate entre dos o más corredores se resolverá por la suma de
los puntos obtenidos en cada etapa, siendo mejor clasificado el que menos
puntos haya totalizado. Los puntos se otorgarán de acuerdo con los
puestos conseguidos : un punto al primero, dos puntos al segundo, tres
puntos al tercero y así sucesivamente. De persistir el empate, el mejor
puesto conseguido en la última etapa servirá para desempatar. Salvo
casos excepcionales que resolverá el Colegio de Comisarios, todas las
penalizaciones en tiempo que correspondan a los corredores se aplicarán
en la Clasificación General Individual por Tiempos habida después de
cada etapa. Artículo 4º GENERAL INDIVIDUAL POR PUNTOS – REGULARIDAD. - Se obtendrá otorgando la siguiente puntuación a los quince primeros corredores clasificados en cada etapa.
Si
en una llegada se produce en ex-aequo en alguno de los puestos de las
puntuaciones mencionadas, a cada uno de los corredores comprendidos dentro
del ex-aequo se le otorgarán los puntos correspondientes al puesto donde
se inicia el mismo. Será mejor clasificado el corredor que obtenga mayor
puntuación. Si se produce empate entre uno o varios corredores, se
resolverá a favor del corredor que mejores puestos haya obtenido. De
persistir el empate, saldrá favorecido el corredor mejor clasificado en
la última que hayan puntuado. Artículo
5º EQUIPOS DE ETAPA.- Se
obtendrá mediante la suma de los tres mejores tiempos de cada equipo,
siendo mejor clasificado el equipo que menos tiempo haya totalizado. Caso
de empate, se resolverá a favor del equipo que haya obtenido menos puntos
en la suma de los puestos de dichos tres corredores. De persistir el
empate, saldrá favorecido el equipo cuyo primer corredor haya obtenido
mejor clasificación en la etapa. Artículo 6º
GENERAL POR EQUIPOS.- Se
obtendrá mediante la suma de los tiempos empleados por los equipos en
cada una de las etapas, siendo mejor clasificado el que haya totalizado
menos tiempo. Caso de empate, se resolverá a favor del que haya obtenido
mejores puestos de equipo en las etapas. De persistir el empate, saldrá
favorecido el equipo cuyo primer corredor haya obtenido mejor puesto en la
Clasificación General Individual por Tiempos. Artículo 7º
CLASIFICACION GENERAL DE METAS VOLANTES.- Se obtendrá mediante la suma de los puntos
obtenidos por cada corredor al paso de los lugares señalados, siendo
mejor clasificado el que más puntos haya obtenido. Caso de empate, se
resolverá a favor del corredor que mejores puestos haya conseguido. De
persistir el empate, a favor del mejor clasificado en la última meta
volante que hayan puntuado.
Artículo 8º
CLASIFICACION GENERAL DE LA MONTAÑA.- Se obtendrá mediante la
suma de los puntos conseguidos por cada corredor en los altos puntuables,
siendo mejor clasificado el que más puntos haya obtenido. Caso de empate
se resolverá a favor del que haya conseguido más primeros puestos en los
altos de 1ª categoría y después en los de 2ª, 3ª categoría. De
persistir el empate, a favor del mejor clasificado en el último puerto de
máxima categoría que hayan
puntuado.
Artículo 9º
- PROTOCOLO. Al
final de cada etapa, el vencedor de la misma y los corredores líderes de
las Clasificaciones Generales, deberán presentarse en el podium, con
vestimenta de corredor, para la Ceremonia Protocolaria. Se establece subida al
“podium” en cada final de etapa a:
Artículo
10º - CIERRE DE CONTROL. De
acuerdo con el tiempo empleado por el vencedor de cada etapa, se aplicará
el siguiente baremo de cierre de control:
Artículo
11º - En casos excepcionales
de climatología, aglomeraciones de tráfico, incidentes graves, etc., el
Jurado Técnico está facultado para aumentar los baremos de control. De
igual modo, podrá repescar a uno o varios corredores accidentados,
teniendo en cuenta para ello el promedio de la etapa, la combatividad y
esfuerzo realizado por los corredores, el punto kilométrico donde se
produjo el accidente y la posible aglomeración de tráfico. Artículo 12º
- Todos los casos no
previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Reglamento del
Deporte Ciclista de la U.C.I., según los casos. Artículo 13º
CONTROL ANTIDOPAJE.- En todas las etapas los
corredores se someterán al Control Antidopaje de acuerdo a las normas
establecidas en los Reglamentos de la U.C.I. En cada etapa se instalará
en ZONA DE META una unidad móvil para efectuar dicho servicio. Artículo 14º
RADIO VUELTA.- Las
informaciones de carrera son emitidas por la Organización sobre la
frecuencia 151.775 Mhz.
ARTICULOS
ADICIONALES Artículo 15º
La
organización no se hace responsable de los accidentes que pueden ser
causa o víctima los corredores y seguidores de la prueba, ni de las
deudas que puedan contraer en el transcurso de la misma. Artículo
16º
Queda totalmente prohibido
que las firmas comerciales patrocinadoras de los Grupos Deportivos de los
corredores participantes hagan cualquier tipo de publicidad sin tener
autorización por escrito del organizador de la prueba. En caso de
incumplir este artículo, el equipo afectado por su firma patrocinadora
será multado por derechos de publicidad indebida con una cantidad de UN
MILLON A VEINTE MILLONES de pesetas y la posible exclusión del equipo
participante en la carrera. |
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